lunes, junio 11, 2007

Argentina: Multan Con $400 Mil A Importante Fondo De Inversión Por Dar Información Falsa

En una decisión resonante, la CNV multó con $400 mil a la administradora 1784 S.A. por haber dado información falsa a un inversionista durante tres años.

En una de sus decisiones más resonantes, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso aplicar una multa de $ 400 mil a 1784 S.A., la administradora de fondos de inversión del ex BankBoston, sus directores y síndicos, por haber dado a una inversora, durante tres años, información errónea sobre la composición de su cartera.
La multa es una de las más elevadas que resuelve la CNV, y se suma a otra, aún mayor, por $ 800 mil, que recibieron varios de los mismos ejecutivos de 1784 S.A. en el 2004, por haber comprado activos por encima de su valor de mercado.

Las conductas penadas ocurrieron entre el 2001 y el 2003.

Mala información
El primero de los expedientes se inició con la denuncia de una cliente de la administradora de fondos, quien manifestó haber recibido de la compañía respuestas dispares a los requerimientos que le formulara sobre la composición de la cartera del fondo del cual era cuotapartista, el 1784 FIX 2001. La mujer también informó que al momento de suscribir el fondo, no se le había entregado el Reglamento del mismo

Realizada una primera inspección en las oficinas de 1784 S.A, la CNV advirtió que la información que se había dado a la mujer “carecía de consistencia”.

En su defensa, la administradora de fondos aseguró haber incurrido en errores de tipeo en una carta documento que enviara a la mujer, errores que adjudicó a “desbordes de tareas a raíz de la normativa dictada para paliar la emergencia económica”. Y dijo además que no estaba demostrado que la información errónea hubiese producido perjuicios patrimoniales a la inversora.

En el año 2002, la mujer rescató el efectivo correspondiente a su tenencia, y en cuanto a la participación que le correspondía en títulos, no se opuso al canje de deuda instrumentado por el gobierno.

Finalmente, se aseguró que el certificado de entrega del Reglamento se había quemado en un incendio.

Para la CNV, los descargos no invalidan hechos sustanciales, como ser que en varias oportunidades los órganos del fondo brindaron información errónea a la denunciante, y no sólo en una ocasión aislada. Con respecto a la carta documento, la misma se envió después de varias comunicaciones dirigidas por la denunciante; por lo que la CNV deduce que no fue una respuesta irreflexiva, sino sustentada con amplitud de argumentos jurídicos y firmada por funcionarios jerárquicos que debieron contar con el debido asesoramiento profesional.

1784 S.A. aseguró a la inversora que el 30/11/01 “el 40% de la cartera del fondo se encontraba invertida en plazos fijos”, cuando en realidad esta inversión era del 29,66% del fondo.. Y le dijo que al 20/12/01 “aquel porcentaje (40%) que representaban las disponibilidades en cartera del fondo se redujo a 22%”, cuando en realidad a esa fecha las “disponibilidades” alcanzaban el 1,96% del patrimonio neto, y las inversiones en “plazo fijo” el 25,86%, según datos obtenidos por la CNV.

“Ninguno de los sujetos encargados de suministrarle información y prestarle una atención adecuada a la cuotapartista cumplimentó su cometido básico de actuación acorde a su carácter profesional y a la responsabilidad que se suscita en consecuencia, resultando un obrar negligente en el caso particular”, señaló la CNV.

Con respecto al reglamento del fondo, la CNV subrayó que el mismo constituye la pieza fundamental, en la medida en que registra el mecanismo de administración de las cuotapartes de la cartera.

Finalmente, “la circunstancia de no haberse acreditado perjuicios económicos concretos a la cuotapartista, no significa la inexistencia de todo perjuicio; sino que la información errónea sobre la composición del patrimonio del fondo pudo haber obstaculizado la decisión sobre la oportunidad del rescate de su tenencia”, señaló la CNV.

La multa, dice la resolución, debe ser asumida solidariamente por los directores, administradores y síndicos. Como agravante se encuentra la sanción arriba mencionada, por $800 mil, recurrida y en trámite ante la Cámara Nacional de Apelaciones, y como atenuante se menciona el hecho de que no se haya producido un daño económico concreto a la cuotapartista.

Comprar caro
En septiembre del 2001, los mismos administradores de 1784 S.A. fueron sumariados por la CNV por haber comprado Letras en el mercado secundario a un precio superior al que cotizaron en su emisión (primero los compraron en la emisión, y con diferencia de horas anularon la operación y adquirieron los mismos títulos, más caros, en el mercado secundario). Eso significó, para los cuotapartistas de los fondos involucrados, un sobreprecio de u$s 136 .000.

Con esta operación, lesionaron la rentabilidad de los inversores, privilegiando sus propios intereses por encima de los intereses de los ahorristas que les habían confiado su dinero.

Como agravante, en ese caso, la administradora de fondos le compró los títulos al propio BankBoston, que era integrante del mismo grupo económico. Este fue el caso por el que la CNV aplicó la multa de $ 800 mil.

Fuente: http://www.infobaeprofesional.com

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