lunes, marzo 06, 2006

Cómo pagar el impuesto a los bienes personales

Cuándo comienza a pagarse. Los bienes que se incluyen y los que están exentos. Cómo se valúan los activos. Quiénes deben hacer la presentación

A partir del 17 de abril vence el impuesto sobre los bienes personales. El tributo es una "fotografía", al 31 de diciembre de 2005, del activo que posee una persona y tienen que abonarlo todos aquellos que poseen bienes por encima de los 102.300 pesos a esa fecha.

Pero no se paga por el ese monto, sino por el capital que lo excede y con alícuotas diferentes. Así, una vez deducido ese mínimo exento, los que tengan bienes sujetos al gravamen por un valor de hasta 200.000 pesos, pagan la alícuota del 0,50% sobre esa diferencia (es decir, 200.000 menos 102.300). Pero si la suma de bienes supera los 200.000 pesos, se paga una tasa del 0,75%, siempre sobre la diferencia.

Se debe abonar por los bienes radicados en el país y en el exterior. Y el criterio de valuación de los distintos activos es el siguiente:

Inmuebles: Se computan al valor en pesos de ingreso al patrimonio. A ese valor se le descuenta el porcentaje de amortización de vida útil (2% por año, desde la compra). Luego se actualiza por índices de precios, hasta que funcionó la actualización (marzo de 1992). El valor que se obtiene se compara con la valuación fiscal del inmueble (al 31 de diciembre), y se toma el mayor de los dos.

Si el inmueble se compró con un crédito hipotecarios y se destina a casa habitación, al valor que se determinó se le puede descontar el saldo pendiente del préstamo al 31 de diciembre.

Un dato para tener en cuenta: si una persona compró un inmueble en 50.000 dólares en el año 2000 (equivalente en esa fecha a 50.000 pesos) y ese es su único bien, no paga ya que no llega al mínimo exento. Este bien no se revalúa a la cotización del dólar al 31 de diciembre. En cambio, si compró una casa en 50.000 dólares en 2005 (a 3 pesos el dólar) paga impuesto porque el valor en pesos es de 150.000. Es decir que siempre se toma en cuenta el valor en pesos según el tipo de cambio vigente en el momento de la adquisición.

Rodados: Se computan los autos que se encuentran hasta 5 años en el patrimonio, ya que se amortizan en ese plazo. Si una persona compró un auto en el año 2000, o antes, ese bien no se toma en cuenta. La valuación es la siguiente: se computa el valor de compra en pesos, luego se descuenta el porcentaje de amortización por año (20%). El valor que se obtiene se compara con la tabla que publica la DGI, y se toma el mayor.

Depósitos y efectivo: la tenencia de efectivo, tanto en algún lugar privado o en cajas de seguridad, al 31 de diciembre (pesos o moneda extranjera) se encuentra gravado por el impuesto. Los depósitos en caja de ahorro y plazo fijo en entidades financieras, están exentos. No ocurre lo mismo con los depósitos en cuenta corriente y los fondos de inversión.

Títulos públicos: están exentos.

Tenencia de acciones (con o sin cotización pública): no están exentas, pero paga la sociedad emisora como sustituto de la persona física. En la declaración jurada se tiene que informar como exenta.

Bienes del hogar: no hay que hacer un detalle de lo que se tiene en la casa, la ley presume que los bienes personales ascienden al 5% del total de los otros bienes detallados antes.

Otros bienes: incluye activos más específicos, como yates, aviones, créditos otorgados, entre otros.

Quiénes declaran: deben hacerlo los titulares de los bienes; en el caso de bienes conyugales los tiene que declarar el marido, salvo que sean bienes comprados por la mujer con el producido de su profesión, que haya separación judicial de bienes o decisión judicial que lo disponga.

En el caso de bienes cedidos en usufructo gratuitos, los usufructuarios (padres que se reservan el derecho de uso) son los que tienen que declararlos

Quiénes tienen que informar: el impuesto lo tiene que abonar en el mes de abril cualquier persona (autónomo, jubilado, relación de dependencia), siempre que supere el mínimo exento

Pero, los trabajadores en relación de dependencia que percibieron sueldos netos durante el año 2005 iguales o superiores a 40.000 pesos (3.077 pesos de bolsillo mensuales, incluidos tickets) tienen que hacer una presentación informativa hasta el 16 de junio de 2006, con el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2005.

Una vez efectuada la presentación a la DGI (banco o pagofácil), el empleado tiene que entregar a su empleador una copia del ticket. El empleador tiene que informar a la AFIP, por internet, los datos de los empleados que no cumplieron.

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Fuente: www.clarin.com
Autor: José Luis Ceteri.

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