lunes, julio 17, 2006

Fideicomisos de préstamos de mutuales

La popularidad lograda en los últimos años por los fideicomisos implicó tanto la ampliación de la variedad de activos involucrados en las estructuras, como el ingreso de nuevos emisores, buscando alternativas de financiación para sus negocios. Entre ellos, se encuentran las mutuales y cooperativas.

Este segmento de negocio posee ciertas características particulares, en lo que respecta al desempeño de su cartera –en general muestran una muy baja incobrabilidad debido al mecanismo de repago de los créditos–, y al marco legal en el cual operan las entidades. Los créditos subyacentes de estas transacciones son préstamos a personas físicas –ya sea personal en relación de dependencia o pasivos–, otorgados por las mutuales o cooperativas (entidades intermedias), que tienen acuerdos firmados con reparticiones públicas (nacionales, provinciales y/o municipales) o entes empleadores o pagadores.

Estos acuerdos permiten efectuar descuentos sobre los haberes de los deudores bajo los préstamos, por ello se denomina préstamos con "código de descuento" (modalidad de cobro compulsivo). Durante el 2005, más del 19% de los montos emitidos en el segmento de créditos de consumo y personales es explicado por créditos con esta modalidad de repago.

Al evaluar emisiones de finanzas estructuradas se consideran los distintos tipos de riesgos –de crédito, de estructura, legal y de mercado–, con el objetivo de identificar su impacto en la transacción y mitigarlos mediante una adecuada estructuración. Para el tipo de operaciones que nos ocupa, ciertos aspectos legales, como ser la intransferibilidad del código de descuento, impactan en el análisis crediticio global del fideicomiso, tornando central el análisis de la solidez del titular del código, y agente de cobro. S

i bien no existe duda respecto de la transferencia de los créditos subyacentes –instrumentados mediante el endoso de los pagarés de los mismos–, la incertidumbre reside en relación a la forma en que se vería afectada la modalidad de repago de los mismos –es decir el "código de descuento"– que constituye el sustento de la baja incobrabilidad observada en este tipo de préstamos, ante la ocurrencia de eventos de estrés del titular de dicho código.

Esto no significa que ante una eventual interrupción de los fondos no pueda regularizarse con la correspondiente acreditación de la cesión de los créditos, si bien la falta de normativa específica al respecto impide afirmar el plazo y la forma a través de la cual se normalizaría dicha situación.

Esto es considerado por Fitch Argentina al determinar el nivel de estrés del flujo de fondos y consecuentemente la sobrecolateralización necesaria.Desde el lado de la Estructura, pueden existir ciertas medidas que contribuyan a proteger los flujos que le corresponden al fideicomiso.

Por ejemplo: en el caso de los fondos retenidos y pagados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se destaca que la normativa vigente estipula que los mismos se deben acreditar en una cuenta a nombre del titular del "código de descuento", sin importar si se encuentran fideicomitidos o no. Con el fin de minimizar este riesgo, la totalidad de los fondos podrían acreditarse en una cuenta recaudadora, cuyo titular sea el Fiduciante pero operada exclusivamente por el Fiduciario y posteriormente transferirse los fondos fideicomitidos en la cuenta fiduciaria para el repago a los títulos.

Fuente: Diario El Cronista Comercial.

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