domingo, abril 09, 2006

Permiten Importar Bienes De Capital Usados Por Leasing


A partir de esta semana, los industriales quedarán habilitados para importar bienes de capital usados mediante contratos de leasing, herramienta que hasta el momento sólo podía utilizarse en el caso de líneas de producción nuevas.

Sin embargo, dado los importantes beneficios fiscales que implica este régimen, al permitir deducir del Impuesto a las Ganancias las cuotas abonadas antes de ejercer la opción de compra y otros beneficios aduaneros y en el IVA, la Secretaría de Industria habilitó la posibilidad fijando importantes restricciones.

Se trata de la modificación de un régimen implementado por el decreto 511 de julio del 2000, cuando el 1 a 1 era un estímulo a renovar equipos de capital, aunque allí no se preveía la opción de leasing.

No obstante, Industria buscó acotar la opción porque además de poder computarse 100% del importe del canon (cuotas antes de la opción) como gasto deducible de Ganancias, lo que equivale a una amortización acelerada, se prorratea el pago del IVA, que se abona en cada cuota en lugar de pagarlo al contado. Y se permite un 0% de derecho de importación extrazona.Por otra parte, se busca no afectar a los productores locales de bienes de capital, a quienes se favoreció recientemente mediante créditos de hasta 60 meses y subsidios que fueron otorgados a quienes demanden maquinaria fabricada en el país.

La resolución 58/06 de Industria, publicada el viernes en el Boletín Oficial, establece un régimen de importación de líneas de producción usadas mediante leasing siempre que: • Los contratos sean celebrados en el país en los términos de la ley 25.248, en los que el dador (importador) tenga su domicilio legal en el país.• Sólo se admitirán este tipo de operaciones cuando la opción de compra sea ejercida con posterioridad a los dos años de la puesta en marcha del proyecto.

Información

Además se obliga a las entidades financieras que actúen como intermediarias de los contratos de leasing, a un estricto régimen de información, mediante el que deberán elevar a Industria, todos los detalles para identificar al dador: desde el domicilio hasta la Clave Única de Identificación Tributaria, todo, “certificado por escribano público”. Se deberán incluir también copia de los estatutos, acta de directorio con la última distribución de los cargos y poder conferidos al negociador de la empresa que importó el bien de capital.

El despachante de aduana que actúa como importador del bien de capital, deberá acompañar copia autenticada por escribano del contrato de leasing y está obligado a no transferir “a título gratuito u oneroso los bienes objeto del leasing hasta transcurridos dos años, desde la puesta en marcha del proyecto”.

FUENTE: INFOBAE

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